NOVEX JURÍDICO
NOVEX JURÍDICO

Le agradecemos su interés por Novex Jurídico. Nuestro despacho ofrece servicios de asesoría y representación jurídica en distintos ámbitos:

 

Penal, Contencioso-Administrativo, Laboral, Civil, así como en Derecho Deportivo; Con un departamento Especializado en DERECHO MILITAR.

Gracias a sus abogados altamente cualificados en este sector, nuestro despacho lleva años luchando y logrando revolucionarios fallos judiciales, en relación a los derechos de los Profesionales de las Fuerzas Armadas.

Colaborando de forma activa en distintas Asociaciones, destinadas a la Defensa de los intereses de los militares que componen nuestras Fuerzas Armadas.

 

Nos avala una dilatada Experiencia enfocada hacia la calidad la ética, esto nos permite ofrecer a nuestros clientes soluciones centradas en sus necesidades específicas.

Para alcanzar nuestros objetivos, ponemos toda nuestra experiencia al servicio de nuestros clientes, y estudiamos y analizamos cada caso de forma personalizada, para ofrecer una asistencia legal altamente competente.

 

Conozca nuestro Despacho desde dentro, así como sus aéreas de especialización.

 

 

 

 

 

EL TRIBUNAL SUPREMO FIJA JURISPRUDENCIA (DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO), SOBRE LA INDEMNIZACIÓN DE RESIDENCIA A LAS FUERZAS ARMADAS, Y DE APLICACIÓN PARA TODO EL SECTOR PUBLICO

 

De nuevo el despacho de abogados NOVEX JURIDÍCO, ha sido el primero en conseguir que el Tribunal Supremo fije Jurisprudencia, tras varias sentencias estimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dónde se reconocía el derecho de varios socios/as (de la Asociación ASFASPRO) a percibir la indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada laboral por guarda legal de un hijo menor de 12 años o mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección. Sentencia núm. 495/2017 de 18 de septiembre, P.O. 79/2016 y Sentencia núm. 171/2018 de 22 de marzo, P.O. 255/2016.

 

La indemnización por residencia es una compensación económica que percibe el personal funcionario, según su grupo retributivo, por residir en determinados lugares como Ceuta, Melilla, las Islas Baleares y las Islas Canarias, en cambio quien tenía reconocida una reducción de jornada laboral, también se le reducía proporcionalmente la cantidad correspondiente sobre la Indemnización de Residencia -IR- que le correspondía.

Tras varias sentencias estimatorias, el Estado mediante la Abogacía del Estado interpuso contra varias de ellas, recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender legal la reducción de la cantidad que se hacía de la IR y ello en base al Decreto 361/1971 de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia. Reciénteme el Tribunal Supremo en sentencias núm. 928/2022, R. CASACION núm.: 2629/2020, de 6 de julio y, núm. 955/2022; R. CASACION núm.: 5555/2020, de 7 de julio. desestimando los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, vuelve a dar la razón a los argumentos planteados por NOVEX JURIDÍCO, fijando doctrina casacional:

 

“A diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada - como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. Así por el contexto del momento en que la mencionada norma reglamentaria fue aprobada, cabe considerarla poco acorde con las previsiones legislativas vigentes en materias de permisos de los empleados públicos, incluidos los militares. La plena efectividad de las correspondientes normas legales justifica, por tanto, limitaciones a la eficacia del art. 6 del Decreto 361/1971 en aquellos supuestos en que la reducción de jornada es un derecho subjetivo.

A ello debe añadirse que la consideración de índole finalista hecha por la Sala de instancia tiene peso: la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.”

 

Esta importantísima JURISPRUDENCIA CASACIONAL, que viene tras más de seis años de trabajo en tribunales por este despacho de abogados, abre la puerta a reclamar los descuentos realizados por la Administración en los cuatros últimos años tanto al personal de las Fuerzas Armadas, como a los funcionarios  de la Administración General del Estado, así como a los miembros  de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Funcionarios de Prisiones… y en general a todo el personal del Sector Publico destinado en esas localidades y al que le hayan reducido el IR por tener concedida una reducción de jornada laboral. 

 

               

                

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA EL LÍMITE DE EDAD PARA PROMOCIONAR DE SUBOFICIAL A OFICIAL, EN CUERPOS GENERALES E INFANTERÍA DE MARINA

 

 

ANULACIÓN LIMITES DE EDAD para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina.

 

El Tribunal Supremo, en Sentencia núm. 269/2022 de 3 de marzo de 2022, estima el recurso contencioso administrativo, dando la razón a los argumentos vertidos por este despacho, en representación de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), contra los límites de edad que disponía el art. 17 del, Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo para los Suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa quieran incorporarse a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, a saber: 

 

I. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.

 

II. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.

Límites de edad que son DECLARADOS NULOS.

 

FALLANDO

 

“ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Profesional de Suboficiales de la Fuerzas Armadas (ASFASPRO) contra el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE núm. 107, de 5 de mayo), anulando los límites de edad que su artículo 17.1.a).2º dispone para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina.”

 

 

LOS MEDIOS HACEN ECO DE ESTA IMPORTANTE SENTENCIA

 

https://www.cope.es/actualidad/espana/noticias/anula-limites-edad-para-promocionar-suboficial-oficial-las-fas-20220308_1956019

 

https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/anulados-los-limites-de-edad-para-promocionar-de-suboficial-a-oficial/

https://www.diariosigloxxi.com/texto-ep/mostrar/20220308140534/ts-anula-limite-edad-promocionar-suboficial-oficial-cuerpos-generales-e-infanteria-marina

 

https://www.europapress.es/nacional/noticia-ts-anula-limite-edad-promocionar-suboficial-oficial-cuerpos-generales-infanteria-marina-20220308140534.html

 

https://www.salamanca24horas.com/local/tribunal-supremo-anula-limites-edad-establecidos-promocion-interna-suboficial-cuerpos-generales-cuerpo-infanteria-marina_15032201_102.html

 

https://www.diariodesevilla.es/juzgado_de_guardia/sentencias/Supremo-promocionar-suboficial-Fuerzas-Armadas_0_1663633831.html

 

https://www.servimedia.es/noticias/ts-anula-limites-edad-para-promocionar-suboficial-oficial-cuerpos-generales-fas-e-infanteria-marina/3050704

                                     

 

                             IMPORTANTE SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID

 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de un Suboficial de Melilla, a abonarle íntegramente la indemnización por Residencia aunque disfrute de Reducción de Jornada.

 

En esta importante Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, da la razón a los argumentos vertidos por Nuestro Despacho, que defendió los derechos de un Suboficial del Ejército de Tierra (socio de ASFASPRO), destinado en Melilla, fallando a favor del recurrente que le fueran abonadas las cantidades descontadas en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo que disfrutó de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho a la íntegra percepción del complemento controvertido devengado desde el año 2011.”

 

El TSJM entiende como bien dice el recurrente, la indemnización por residencia no tiene naturaleza retributiva sino indemnizatoria.” Es decir que se configura como una retribución de carácter compensatorio y no retributivo, que tiene por objeto resarcir a los funcionarios públicos que residan permanentemente por razón de destino en los lugares del territorio nacional que se establezca por el Gobierno, en razón a sus peculiares condiciones.

 

A lo que sumándose a los argumentos vertidos por nuestro letrado, resuelve que  “Dicho Decreto (Decreto 361/1971 de 18 de febrero) tiene naturaleza preconstitucional y no contempla expresamente el tipo de reducción objeto de este litigio pues no existía en la fecha en que se dictó, por lo que no puede extenderse, en su condición de norma restrictiva, a un concepto que no está expresamente contemplado en su texto y que, además tiene una naturaleza indemnizatoria,  pues sirve para compensar un gasto, que debe hacerse por completo con independencia de que exista o no reducción de jornada.”

 

Esta sentencia que puede afectar tanto a las Administraciones Civiles como a la Militar, y en concreto tanto al Funcionario / Militar / Guardia Civil… , que se le venga detrayendo en aplicación del Decreto 361/1971 de 18 de febrero, parte de la Indemnización de Residencia que cobran por tener concedida una medida de conciliación familiar como es la reducción de jornada por razón de guarda legal de un hijo menor de 12 años e incluso podría ser extensible a otras situaciones como como las incapacidades laborales transitorias.

 

 

Sentencia Estimatoria TSJM Indemnización por Residencia
Indemnización por Residencia.pdf
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