NOVEX JURÍDICO
NOVEX JURÍDICO

Sentencias y Resoluciones

Sentencia de Casación Tribunal Supremo (Jul. 2022)

 

De nuevo el despacho de abogados NOVEX JURIDÍCO, ha sido el primero en conseguir que el Tribunal Supremo fije Jurisprudencia, tras varias sentencias estimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dónde se reconocía el derecho de varios socios/as (de la Asociación ASFASPRO) a percibir la indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada laboral por guarda legal de un hijo menor de 12 años o mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección. Sentencia núm. 495/2017 de 18 de septiembre, P.O. 79/2016 y Sentencia núm. 171/2018 de 22 de marzo, P.O. 255/2016.

 

La indemnización por residencia es una compensación económica que percibe el personal funcionario, según su grupo retributivo, por residir en determinados lugares como Ceuta, Melilla, las Islas Baleares y las Islas Canarias, en cambio quien tenía reconocida una reducción de jornada laboral, también se le reducía proporcionalmente la cantidad correspondiente sobre la Indemnización de Residencia -IR- que le correspondía.

 

Tras varias sentencias estimatorias, el Estado mediante la Abogacía del Estado interpuso contra varias de ellas, recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender legal la reducción de la cantidad que se hacía de la IR y ello en base al Decreto 361/1971 de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia. Reciénteme el Tribunal Supremo en sentencias núm. 928/2022, R. CASACION núm.: 2629/2020, de 6 de julio y, núm. 955/2022; R. CASACION núm.: 5555/2020, de 7 de julio. desestimando los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, vuelve a dar la razón a los argumentos planteados por NOVEX JURIDÍCO, fijando doctrina casacional:

 

“A diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada - como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. Así por el contexto del momento en que la mencionada norma reglamentaria fue aprobada, cabe considerarla poco acorde con las previsiones legislativas vigentes en materias de permisos de los empleados públicos, incluidos los militares. La plena efectividad de las correspondientes normas legales justifica, por tanto, limitaciones a la eficacia del art. 6 del Decreto 361/1971 en aquellos supuestos en que la reducción de jornada es un derecho subjetivo.

A ello debe añadirse que la consideración de índole finalista hecha por la Sala de instancia tiene peso: la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.”

 

Esta importantísima JURISPRUDENCIA CASACIONAL, que viene tras más de seis años de trabajo en tribunales por este despacho de abogados, abre la puerta a reclamar los descuentos realizados por la Administración en los cuatros últimos años tanto al personal de las Fuerzas Armadas, como a los funcionarios  de la Administración General del Estado, así como a los miembros  de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Funcionarios de Prisiones… y en general a todo el personal del Sector Publico destinado en esas localidades y al que le hayan reducido el IR por tener concedida una reducción de jornada laboral

Contencioso Administrativo (Mar. 2022)

 

 Sentencia núm. 269/2022 de 3 de marzo de 2022, estima el recurso contencioso administrativo, dando la razón a los argumentos vertidos por este despacho, en representación de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), contra los límites de edad que disponía el art. 17 del, Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo para los Suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa quieran incorporarse a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, a saber: 

 

I. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.

 

II. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.

Límites de edad que son DECLARADOS NULOS.

 

FALLANDO

 

“ESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Profesional de Suboficiales de la Fuerzas Armadas (ASFASPRO) contra el Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas (BOE núm. 107, de 5 de mayo), anulando los límites de edad que su artículo 17.1.a).2º dispone para los suboficiales que, por promoción, con y sin titulación previa, quieran incorporarse a las Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales y de la Infantería de Marina.”

Contencioso Administrativo (Oct. 2021)

 

SENTENCIA núm. 837/2021 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, (Sección 10ª), estima el recurso contencioso administrativo núm. 974/2021, seguido por los trámites del proceso especial previsto en el artículo 122 de la Ley de la Jurisdicción, de protección del derecho de reunión, interpuesto por este Despacho, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS contra la Resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, por la que se modificaba el recorrido previamente autorizado para la Manifestación convocada por ASFASPRO, AUME y ATME por  - Retribuciones Dignas-  en Madrid 16 de Octubre, modificación del recorrido que implicaba la finalización de la manifestación en la calle Cedaceros, y no en la plaza frente al Congreso de los Diputados, alterando a juicio de los convocantes gravemente -sin justificación alguna- el recorrido de la manifestación ya autorizada, perjudicando claramente el objetivo de la misma, es decir, la reivindicación de unas “retribuciones dignas” para los militares que componen las FAS, sin que la autorización de que 15 personas pudieran acceder a las escaleras del Congreso pudiera justificar el grave recorte de itinerario realizado, siendo estimado el recurso en toda su extensión por el Tribunal, ANULANDO LA RESOLUCIÓN DE MODIFICACION DEL RECORRIDO EMITIDA POR LA DELEGACION DEL GOBIERNO POR VULNERAR EL DERECHO DE REUNIÓN DEL ART 21 CE. 

Penal Militar (Oct. 2021)

 

Militar al que se le incoan Diligencias Previas por el Juzgado Togado Militar, por presuntamente haber podido incurrir en un ilícito contemplado en el art. 42 del Código Penal Militar, “El militar que maltratare de obra a un superior…”

 

Articulada la defensa por parte de este despacho, se consigue Auto de archivo para nuestro representado por parte del Juzgado Togado Militar al entenderse que los hechos acaecidos e investigados no eran constitutivos de delito alguno.

Contencioso Administrativo (Jun. 2021)

 

SENTENCIA núm. 05491/2020, PO 577/2020 de la Audiencia Nacional, (Sección 5ª), por la que se anula por no ser conforme a Derecho la Directiva 4/20 del JEME “Concurso de méritos para la provisión de puestos en el Ejército de Tierra”. Además de la falta de información del proyecto normativo al Consejo de Personal el ministerio no ha seguido en absoluto el procedimiento sobre iniciación, elaboración y tramitación de los expedientes normativos.

Penal Militar (Mar. 2021)

 

Militar al que se le incoan Diligencias Previas por el Juzgado Togado Militar, tras haber sufrido una denuncia presuntamente por haber podido incurrir, en Abuso de Autoridad, contemplado en el art. 47 del Código Penal Militar.

 

Articulada la defensa por parte de este despacho, se demostró la falta de credibilidad del denunciante consiguiendo Auto de archivo para nuestro representado por parte del Juzgado Togado Militar.

Procedimiento Sancionador (Mar. 2021)

 

La Ministra de Defensa estima el recurso de alzada redactado por este despacho, contra la sanción de seis meses de suspensión de empleo que le fue impuesta a un militar de las FAS, por el General de Ejército “JEME”, por la comisión de una presunta falta muy grave, siendo anulada a todos los efectos. 

Contencioso Administrativo (Feb. 2021)

 

El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas de Gran Canaria, estima el incidente de ejecución de sentencia de enero de 2019 del mismo Tribunal a su sentencia estimatoria al recurso contencioso seguido ante esa Sala con el número 551/2017, contra la Resolución del Subsecretario de Defensa, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto ante el Director de Instrucción, Adiestramiento, Enseñanza y Evaluación, por el que se ordena “la ejecución de la sentencia dimanante de un proceso contencioso administrativo, ha de efectuarse ateniéndose a las declaraciones que contenga el fallo de la misma, cuya concreción y alcance viene determinado en su propio contexto” ejecución que no se había realizado hasta la estimación de la demanda de ejecución interpuesta. 

Procedimiento Sancionador (Feb. 2021)

 

El Jefe de Estudios de la Academia de Suboficiales, estima el recurso de alzada redactado por este despacho, por la que se anula la sanción de tres días de arresto,  que le fue impuesta a un alumno de la misma, como autor de la falta leve de la inexactitud en el cumplimiento de las órdenes o instrucciones de los superiores en la estructura orgánica u operativa, así como de los requerimientos que reciba de un militar de empleo superior referentes a las disposiciones y normas generales de orden y comportamiento, prevista en el apartado 33 del artículo 6 de la misma LORDFAS.

Contencioso Administrativo (Mar.2021)

SENTENCIA núm. 339/2021 del TSJ

 

             Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Teniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM y Plantilla Orgánica de la Unidad al empleo de Teniente Coronel, en los periodos en los que se asumió el mando con carácter interino.

Contencioso Administrativo (Feb. 2021)

SENTENCIA núm. 255/2021 del TSJ

 

            Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Subteniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM y Plantilla Orgánica de la Unidad al empleo de capitán, en los periodos en los que se asumió el mando con carácter interino.

Contencioso Administrativo (Jun. 2020)

SENTENCIA núm. 405/2020 del TSJ

 

 El Tribunal reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Subteniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM y Plantilla Orgánica de la Unidad al empleo de Teniente Coronel, en los periodos en los que se asumió el mando con carácter interino.

Procedimiento Sancionador (May. 2020)

 

                El coronel jefe de la Unidad estima el recurso de alzada redactado por este despacho, contra la sanción de ECONÓMICA de TRES DIAS como autor de la falta leve prevista en el apartado 14 del artículo 6 de la misma LORDFAS, y que le fue impuesta por el Capitán Jefe de la Compañía a un Militar de las FAS, siendo anulada a todos los efectos. 

Contencioso Administrativo (Mar. 2020)

SENTENCIA núm. 253/2020 del TSJ

 

            El Tribunal Superior de Justicia falla a favor de un TENIENTE destinado en Ceuta, a abonarle íntegramente la INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA, aunque disfrutara de Reducción de Jornada, ordenándose que se le abonen las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización de residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada concedida por cuidado de un hijo mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección.

Contencioso Administrativo (Mar. 2020)

SENTENCIA núm. 145/2020 del TSJ

 

Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Teniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM y Plantilla Orgánica de la Unidad al empleo de Capitán, en los periodos en los que se asumió el mando con carácter accidental.

Contencioso Administrativo (FEB. 2020)

SENTENCIA núm. 169/2019 del TSJ

 

El Tribunal Superior de Justicia falla a favor de un TENIENTE destinado en Ceuta, a abonarle íntegramente la INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA, aunque disfrutara de Reducción de Jornada, ordenándose que se le abonen las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización de residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada concedida durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada concedida por guarda legal del hijo menor de 12 años.

Contencioso Administrativo (Ene.2020)

SENTENCIA núm. 42/2020 del TSJ

 

Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Subteniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM y Plantilla Orgánica de la Unidad al empleo de Teniente Coronel, en los periodos en los que se asumió el mando con carácter accidental.

Penal Militar (Ene. 2020).

SENTENCIA STMT 96/2020 del TRIBUNAL MILITAR DE SEVILLA

 

Sentencia por la que se absuelve a nuestro representado de un presunto delito de abuso de autoridad en su modalidad de maltrato de obra a un inferior, previsto en el artículo 46 del Código penal Militar. 

Procedimiento Administrativo (Nov. 2019)

 

La Ministra de Defensa estima el recurso de alzada redactado por este despacho a un Militar de las FAS, contra las ordenaciones definitivas de la evaluación para el ascenso durante el ciclo 2019/2020, al haber sido variada por la Junta Superior la ordenación realizada por la Junta de Evaluación en más del 15% sin motivación alguna, lo que significaba una bajada de puestos sustancial con respecto al ordenamiento provisional. Estimando en toda su extensión el recurso interpuesto y ordenando que se realizara una nueva valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos por la normativa aplicable y la jurisprudencia en cuanto a la necesaria motivación en caso de alteración del orden obtenido en la evaluación efectuada por la Junta Permanente de Evaluación, recuperando el puesto que inicialmente se le había atribuido.   

Penal Militar (Nov. 2019)

 

Militar al que se le incoan Diligencias Previas por el Juzgado Togado Militar, tras haber sufrido una denuncia presuntamente por haber podido incurrir, en Abuso de Autoridad, contemplado en el art. 47 del Código Penal Militar.

Articulada la defensa por parte de este despacho, se demostró la falta de credibilidad del denunciante, consiguiendo Auto de archivo para nuestro representado por parte del Juzgado Togado Militar al entender que no existía ninguna acción delictiva de los previstas en el Código Penal Militar.

Contencioso Administrativo (Oct. 2019)

SENTENCIA núm. 579/2019 del TSJ

 

El Tribunal Superior de Justicia, falla a favor de una Militar destinada en Ceuta, a abonarle íntegramente la INDEMNIZACIÓN POR RESIDENCIA, aunque disfrutara de Reducción de Jornada, ordenándose que se le abonen las cantidades dejadas de percibir en concepto de indemnización de residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada concedida.

Procedimiento Administrativo (Jun. 2019)

 

El GENERAL JEFE de la “…” SUBINSPECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO de TIERRA, estima el recurso redactado por este despacho, en el sentido de no proceder la recuperación de guardias mientras se encontraba en comisión de servicio en otra Unidad, ni tenerlos que realizarlos por atrasado. 

Sentencia (May. 2019)

IMPORTANTE SENTENCIA

 

De nuevo la Sección 5ª de la Audiencia Nacional, vuelve a dar la razón a este despachoen el recurso presentado en nombre de la Asociación ASFASPRO, contra la Instrucción General 60-20, 5ª Revisión, de 6 de marzo de 2017, del Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se dictan normas complementarias para la evaluación y clasificación del personal militar profesional del Ejército del Aire.

 

Se ha conseguido anular esta instrucción general, y el Ejército del Aire deberá reconsiderar las evaluaciones para el ascenso de los ciclos 2017-2018 y 2018-2019, revisando las fechas de ascenso y reordenando el escalafón.

 

Es decir, se tendrán que modificar, y recalcular las antigüedades de los militares del Aire que hayan sido ascendidos en virtud de la instrucción ahora anulada. “Quienes hayan ascendido en los años 2017-2018 y 2018-2019 han ascendido en base a una norma que no es legal, por lo que habrá que revaluarlo.

 

Los magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluyen que “la 5ª revisión de la Instrucción General 60-20 excede del ámbito propio de la organización administrativa teniendo carácter normativodictada en ejercicio de la habilitación normativa contenida en la Disposición Final Primera de la Instrucción 4/2017, ya mencionada en esta sentencia". 

 

Esta situación ya se dio en la Armada, en el recurso que presentó este despacho contra una modificación que aprobó el Almirante Jefe del Estado Mayor de la Armada relativa a la contabilización de las especialidades complementarias, y como en este caso del Ejército del Aire, la Audiencia Nacional tumbó la norma por no haber pasado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

 

Como consecuencia de ello, la Armada tuvo que acatar la sentencia y anular la norma, lo que dio lugar a una reordenación del escalafón observando lo establecido en la Sentencia de la Audiencia Nacional.

 

 

Contencioso Administrativo (Mar.2019)

SENTENCIA núm. 96/2019 del TSJ

 

            Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Subteniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM de la Unidad al empleo de Suboficial Mayor.

Procedimiento Administrativo (Feb. 2019)

 

Resolución del Subsecretario de Defensa, estimando el recurso de alzada redactado por este despacho, a un Militar APL, a quien no se le abonaba el Complemento de Dedicación Especial, por no tener superado el TGCF debido a una lesión reconocida por la Junta Medico Pericial, entendiendo que “no puede exigirse tener superado el TGCF al personal que está exento de realizarlo porque ha sido declarado APL después de la tramitación de un expediente de aptitud psicofísica”, Ordenando el abono de los atrasos correspondientes.

Contencioso Administrativo (Nov. 2018)

SENTENCIA núm. 582/2018 del TSJ

 

Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Subteniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM de la Unidad al empleo de comandante, y ello en los periodos en los que se asumió el mando con carácter interino.

Contencioso Administrativo (Nov. 2018)

SENTENCIA núm. 560/2018 del TSJ

 

Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Brigada de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM de la Unidad al empleo de teniente, y ello tanto en los periodos realizados de mando accidental como el interino asumido.

Contencioso Administrativo (Oct. 2018)

SENTENCIA núm. 522/2018 del TSJ

 

 Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO, a un Subteniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM y Plantilla Orgánica de la Unidad al empleo de capitán, en los periodos en los que se asumió el mando con carácter interino.

Penal Militar (Oct. /2018).

 

Militar al que se le incoan Diligencias Previas por el Juzgado Togado Militar núm. 32, tras haber sufrido una denuncia presuntamente por haber podido incurrir en un delito contemplado en el art. 75 del Código Penal Militar.

 

Articulada la defensa por parte de este despacho, se demostró la falta de credibilidad del denunciante consiguiendo para nuestro representado por parte del Juzgado Togado Militar, la decisión judicial de archivar las diligencias previas, por estimar que los hechos objeto del proceso no eran constitutivos de infracción penal.

Contencioso Administrativo (Sep. 2018)

SENTENCIA núm. 453/2018 del TSJ

 

Sentencia por la que, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO a un Subteniente de las Fuerzas Armadas, que asumió el puesto de trabajo asignado en la RPM de la Unidad al empleo de capitán, en los periodos en los que se asumió el mando con carácter interino.

 

 

Contencioso Disciplinario (Sep. 2018)

SENTENCIA STMT 164/2018

 

EL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL DE LA CORUÑA, estima recurso contencioso disciplinario interpuesto por parte de este despacho, impugnado la sanción por falta leve,  que le había sido impuesta a un Militar de las FAS, como autor de una falta leve de "inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto, así como en la prestación de cualquier tipo de guardia o servicio", tipificada en el apartado 11 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, estimando en Tribunal en su totalidad la demanda interpuesta, “de modo claro e inequívoco, por haberse producido la vulneración del principio de legalidad, en su versión de falta de tipicidad”.

Procedimiento Sancionador (Ene. 2018).

 

El Coronel Jefe de la Unidad, estima el recurso de alzada redactado por este despacho, contra la sanción por falta leve, que le fue impuesta a un Militar de las FAS, por la presunta comisión de la falta prevista en el apartado 7 del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Procedimiento Sancionador (Ene. 2018)

 

                El General de la Brigada…estima el recurso redactado por este despacho, a la propuesta de sanción realizada, ordenando el Archivo del Expediente Disciplinario, que se seguía contra un militar de las Fas, por la presunta comisión de la Falta Grave, prevista en el apartado 17 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 04 de diciembre, del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

 

Procedimiento Sancionador (Ene. 2018).

 

            El GENERAL JEFE de la “…” SUBINSPECCIÓN GENERAL DEL EJÉRCITO de TIERRA, estima el recurso redactado por este despacho a la propuesta de sanción, ordenando el archivo del Expediente Disciplinario que se seguía contra un Militar de las FAS por la presunta comisión de la falta grave prevista en el apartado 5 del artículo 7 de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Sentencia ( Ene. /2018)

IMPORTANTE SENTENCIA

 

               La Audiencia Nacional, Sección 5ª, en sentencia de 24/01/2018, recurso 469/16, ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por este despacho en representación de la Asociación Profesional de Suboficiales, ASFASPRO, anulando la Instrucción 57/2015, de 5 de noviembre del Jefe de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen las directrices de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional de la Armada.

 

Se recurrió la citada instrucción, al haber sido modificada su redacción posteriormente a su entrada en vigor con una nueva publicación en el BOD, con un texto distinto al que fue aprobado por el Consejo de Personal, el Tribunal dando la razón a los argumentos sostenidos por este despacho dice:

 

“Prima facie, se aprecia que el contenido entre ambos textos son totalmente opuestos y contrarios, y, en principio, afectan al sistema de "puntuación" para "evaluaciones y clasificaciones" de los miembros del Cuerpo afectado.”

 

“La Sala entiende que el contenido del texto modificado, la nueva redacción, supone una modificación normativa, que perjudica los derechos de unos Suboficiales y beneficia a otros, dado que altera una directriz en el proceso de evaluación de los Suboficiales, pues introduce un elemento de valoración que afecta al propio sistema de puntuación de los Suboficiales; lo que no se producía con el anterior texto, al no tenerse en cuenta dicho elemento de valoración. Por ello, se afecta a la situación jurídica en el mecanismo de evaluación y clasificación, que no puede modificarse bajo el concepto de "error de transcripción" o de "errores", cuya subsanación no altera el contenido del texto que la contiene.”

 

“En este sentido, y aplicando los criterios judiciales expuestos, asiste la razón a la Asociación recurrente, en cuanto que la modificación del anterior texto debe seguir el mismo cauce procedimental que se siguió en la elaboración y aprobación del texto original, dada la transcendencia de la corrección producida, que lo que realmente hace es cambiar el contenido de la norma de aplicación del sistema de" evaluaciones y clasificaciones", de las directrices en su aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional de la Armada, con repercusión en el derecho profesional al ascenso o en la adquisición de otras ventajas profesionales.”

Sentencia ( Sep. /2017)

IMPORTANTE SENTENCIA

 

              El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falla a favor de un Suboficial de Melilla, a abonarle íntegramente la indemnización por Residencia aunque disfrute de Reducción de Jornada.

 

En esta importante Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, da la razón a los argumentos vertidos por este despacho, que defendió los derechos de un Suboficial del Ejército de Tierra (socio de ASFASPRO), destinado en Melilla, fallando a favor del recurrente que le fueran abonadas las cantidades descontadas en concepto de indemnización por residencia durante el tiempo que disfrutó de reducción de jornada por guarda legal de hijo menor de 12 años, anulando el acto impugnado y reconociendo el derecho a la íntegra percepción del complemento controvertido devengado desde el año 2011.” 

Dada la importancia de la misma, se ha hecho eco la agencia Europapress

http://www.europapress.es/nacional/noticia-defensa-debera-pagar-integra-indemnizacion-residencia-militar-jornada-reducida-20171024124529.html

Indemnización por Residencia
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Resolución (Julio. /2017)

 

                RESOLUCIÓN del Excmo. Sr. General Jefe de Estado Mayor del Ejército –JEME-, estimando el recurso de alzada redactado por este despacho, a un Suboficial del Ejército de Tierra, socio de ASFASPRO, a quien el Mando de Personal negó el ascenso solicitado a Teniente Honorifico por considerar que no le resultaba aplicable al mismo la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley de la Carrera Militar 39/2007 de 19 de noviembre, en vigor desde el 1 de enero de 2008, ya que el recurrente pasó a la situación de retiro por insuficiencia de condiciones psicofísicas, acaecidas en acto de servicio, varios años antes de la entrada en vigor de la LCM. El JEME da la razón a los fundamentos de derecho vertidos por este despacho en su recurso, en cuanto a que lo dispuesto en la Disposición Transitoria Decimotercera de la Ley de la Carrera Militar, sobre la Concesión de empleo honorífico a retirados, es de aplicación a los militares que cumplan las condiciones requeridas en ella, y que pasaron a la situación de retiro con anterioridad a la entrada en vigor de la LCM, el 1 de enero de 2008.

 

Resolución (Julio. /2017)

 

             IMPORTANTE RESOLUCIÓN del Excmo. Sr. General Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire –JEMA-, estimando Los recursos de alzada redactadas por este despacho, a varios Suboficiales del Ejército del Aire socios de ASFASPRO, destinados en el 43 Grupo de Fuerzas Aéreas, por la que se reconoce el derecho de los recurrentes a percibir la gratificación por servicios extraordinarios correspondientes a los cometidos realizados en el año 2015, que se les venía negando para las campañas 2015 y 2016.

Disciplinario (JUL. /2017)

 


              Suboficial que al que se le imponen UN DÍA de SANCIÓN ECONÓMICA por el Oficial Jefe de Compañía de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6 apartado 11 de la L.O. 8/2014 de 4 de diciembre (LORDFAS) “la inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del destino o puesto…………………..//………...”

EL CORONEL JEFE DE LA UNIDAD ESTIMA el recurso de alzada redactado por este despacho, estimando como se planteaba en el recurso, que se había infringido el art 24.1 de la CE al haber existido Indefensión, ya que se había impedido al militar sancionado el ejercicio de su defensa, a no poder replicar ante las alegaciones contrarias en el ejercicio del principio de contradicción.

Contencioso Administrativo (MAY. /2017)

 

            La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por este despacho anulando la Resolución 500/00804/16 del General de Ejército Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se aprueba el «Plan de Estudios del Curso de Actualización para el Ascenso al Empleo de Brigada de la Escala de Suboficiales del Ejército de Tierra (CAPABET)», manteniendo todos los derechos de los Sargentos Primeros que lo hubieran aprobado y superado.

Europa Press vuelve a tener en cuenta la importancia de esta sentencia

http://www.europapress.es/nacional/noticia-audiencia-nacional-anula-plan-estudios-ascenso-militares-tierra-categoria-brigada-20170525135344.html

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Contencioso Administrativo (ABR. /2017)

 

IMPORTANTE SENTENCIA

 

El Supremo Anula de manera contundente el Reglamento del INVIED.

En esta sentencia se estima el Recurso interpuesto por este despacho, declarando nulo el Real Decreto 924/2015, de 16 de Octubre por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.

 

Dada la importancia de la misma, se ha hecho eco la agencia Europa Press

http://www.europapress.es/nacional/noticia-supremo-declara-nulo-estatuto-invied-20170511154242.html

Sentencia INVIED.pdf
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Resolución (OCT. /2016)

 

RESOLUCIÓN del General Jefe de la…….. Subinspección General del Ejército, estimando las instancias redactadas por este despacho, a varios Suboficiales del Ejército de Tierra, por la que se reconoce que los nombramientos de guardias  que se les venían nombrando en virtud de la “aprobación provisional” del nuevo LNRI del acuartelamiento fueron realizadas de forma irregular, por cuanto “la aprobación del LNRI y las modificaciones que del mismo se hayan introducido, corresponderán al Subinspector General del Ejército competente, de manera que, solamente, a partir de tal aprobación, resultaran de aplicación sus normas, sin que, en modo alguno, se contemple una aprobación provisional de tales modificaciones.

Contencioso Disciplinario  (SEPT. /2016)

 

EL TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL núm......... emite Auto, estimando parcialmente la petición de indemnización interpuesta por este despacho, por” Daños y Perjuicios” como consecuencia de la sanción de 14 días que le fue impuesta a un Suboficial del Ejército de Tierra, al haber sido anulada tras el oportuno contencioso disciplinario, bajo la dirección letrada de este despacho profesional. Acordando la SALA la procedencia de los daños y perjuicios solicitados, valorándolos en.......... mil euros.

Disciplinario  (AGO. /2016)

 

Caballero Alumno, que cursando estudios de formación en la academia militar correspondiente, se le impone  LA SANCIÓN DE TRES DÍAS DE PRIVACIÓN DE SALIDA  como autor de la falta leve de “la omisión de saludo a un superior, al no devolverlo a otro militar de igual o inferior empleo y el inexacto  cumplimiento de las normas que lo regulan”, prevista en el punto 8 del artículo 6 de la lo. 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las fuerzas armadas (LORDFAS).

El JEFE del Escuadrón de Alumnos, ESTIMA el recurso de alzada redactado por este despacho, basado principalmente en la vulneración del procedimiento establecido en la LORDFAS al haberse prescindido total y absolutamente por parte del órgano sancionador, de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la misma. Violación de la presunción de inocencia. Vulneración del principio de tipicidad.  

 Contencioso Administrativo  (JUL. /2016)   

 

IMPORTANTE SENTENCIA de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, por la que se anula parcialmente la EVALUACIÓN realizada a un Suboficial del Ejército de Tierra para el ascenso en el ciclo 2012/2013 con motivo de su inclusión en la zona del escalafón para el ascenso a Subteniente.

 La Audiencia Nacional da la razón a los fundamentos jurídicos esgrimidos por este despacho anulando la resolución desestimatoria emitida por el General del Ejército (JEME) y ordena repetir las valoraciones que le fueron realizadas del Grupo 2, elementos de valoración, e) Destinos y situaciones y f) Recompensas y felicitaciones, debiéndole ser correctamente valorada la Jefatura del CECOM que nuestro representado había ejercido durante 9 años aprox. y que no le fue valorada  por la Junta de Evaluación.

 Siendo emitida resolución desestimatoria por el General de Ejército JEME. En el mismo sentido, la Junta de Evaluación no tuvo en cuenta una felicitación individual, como así lo mantuvo el JEME argumentando que era colectiva. Este Despacho ha demostrado todo lo contrario como así lo manifiesta la Audiencia Nacional en su sentencia, consiguiendo que se valore en la nueva evaluación.

Resolución (JUL. /2016)

 

RESOLUCIÓN del General ………………………  estimando el  RECURSO DE RECUSACIÓN redactado por este despacho contra el nombramiento de la junta de calificación nombrada a un Suboficial del ejército de Tierra para la realización del IPECs correspondiente al año 2015. Se trata de una resolución precursora en esta materia, cuya recusación se sustentaba, entre otros argumentos jurídicos, en base a que el Superior Jerárquico de la Junta había impuesto en meses anteriores un arresto de falta leve  prevista en el apartado 1 del artículo 6 de la LO. 8/2014, de 4 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS) al Suboficial calificado, con ocasión de un parte por escrito interpuesto por uno de los componentes de la junta de calificación (segundo calificador), estando  recurrida y pendiente de resolución en vía contencioso disciplinaria ésta. Además, entre otras circunstancias, el primer calificador nombrado no era su Jefe directo. La resolución del General, estima y sustituye, tanto al Superior jerárquico de la Junta de Calificación así como al primer y segundo calificadores.

Contencioso Disciplinario  (JUL. /2016)

EL TRIBUNAL TERRITORIAL PRIMERO ANULA LA DE SANCIÓN DISCIPLINARIA DE 6 DÍAS DE ARRESTO impuesta a un Oficial por el Sr. Coronel Jefe de su UNIDAD “por  hacer reclamaciones o peticiones en forma o términos irrespetuosos o prescindiendo de los cauces reglados” tipificado en el apartado 7 del art. 6 de la 8/1998 de 2 de diciembre de Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas en vigor en el momento de cometerse los hechos.

En la sentencia obtenida por este despacho profesional, se anula la resolución del arresto de 6  días que le impuso su Coronel, confirmada en  recurso de alzada por el superior jerárquico de éste.

Tras interponer este despacho el oportuno recurso contencioso disciplinario, sustentado en la violación de la presunción de inocencia que contiene el art. 24.1 de la C.E. al estimar que no existían pruebas de cargo suficientes, ni el parte por escrito existente podía constituir por sí mismo una prueba válida.

Penal Militar  (JUN. /2016)

 

      Suboficial al que se le incoan diligencias previas por el Juzgado Togado Militar Territorial, tras haber sufrido una denuncia por un presunto abuso de autoridad contemplado en la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de Diciembre del Código Penal Militar.

Articulada la defensa por parte de este despacho, se consiguen sendos Autos de archivo para nuestro representado, tanto por el Juzgado Togado Militar, como por el Tribunal Territorial al que había sido apelado.

Disciplinario (JUN. /2016)

 

Suboficial que al que se le imponen TRES DÍAS de SANCIÓN ECONÓMICA por el Oficial Jefe de Compañía de acuerdo a lo dispuesto en el art. 6 apartado 20 de la L.O. 8/2014 de 4 de diciembre (LORDFAS) “No incorporarse o ausentarse, injustificadamente, del destino o puesto desempeñado…………………..//………...”

EL CORONEL JEFE DE LA UNIDAD ESTIMA el recurso de alzada redactado por este despacho en toda su extensión, estimando como se planteaba en el recurso que, se había infringido el principio de  presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE al no haber existido una mínima actividad probatoria.

Se había Conculcado el principio de tipicidad del art. 25.2 de la CE a la hora de determinar si la conducta sancionada era subsumible en el art. 6 apartado 20 de la LORDFAS.

Estima la existencia de Vulneración del art. 24 de la C.E. sobre el derecho a la tutela efectiva dada la Falta de motivación de la resolución sancionatoria así como la existencia de incongruencia omisiva ante la ausencia de respuesta expresa a las cuestiones planteadas por el recurrente. 

Disciplinario (MAY. /2016)

 

Suboficial que al que se le imponen  CUATRO DÍAS de ARRESTO por el Coronel Jefe de la Unidad como autor de la falta leve de: “Inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones del servicio, según lo establecido en el Reglamento de Honores Militares, de infracción de las normas que regulan la uniformidad, y de la falta de puntualidad a un acto de servicio, previstas en los apartados 11, 15 Y 18, respectivamente, del artículo 6 de la L.O. 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de la Fuerzas Armadas (LORDFAS).”

 

EL GENERAL JEFE superior jerárquico de aquel, ESTIMA el recurso de alzada redactado por este despacho, recurso basado en que el Suboficial arrestado le era de aplicación el régimen de dedicación exclusiva  de aplicación al personal que realiza la fase a distancia del CAPABET; la existencia  vulneración del principio de presunción de inocencia  proclamado en el art. 24.2. CE; vulneración del principio de legalidad (art. 25.1º CE), que como es sabido incluye el de tipicidad, al no constituir su conducta infracción alguna; y falta de  intencionalidad, clave en  orden a la apreciación o no de la existencia de la  falta sancionada.

Penal Militar  (MAY. /2016)

 

Suboficial al que se le incoan Diligencias Previas por el Juzgado  Togado Militar Territorial, tras haber sufrido una denuncia presuntamente por haber podido incurrir, en Abuso de Autoridad, contemplado en el capítulo III, de la Ley Orgánica 13/1985 de 9 de Diciembre, del Código Penal Militar.

Articulada la defensa por parte de este despacho, se demostró la falta de credibilidad del denunciante consiguiendo sendos Autos de archivo para nuestro representado, tanto en el Juzgado Togado Militar, como en Tribunal territorial, al que había sido apelado.

Penal Militar  (MAY. /2016)

 

Suboficial al que se le juzga ante el Tribunal Militar Territorial presuntamente por haber podido incurrir en un delito contemplado en el art. 100.2 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de Diciembre del Código Penal Militar.

Habiendo sido solicitada la pena de prisión correspondiente por parte de la Fiscalía Jurídica Militar, se articula la defensa por parte de este despacho, consiguiendo la Sentencia Absolutoria, para nuestro representado.

 Contencioso Administrativo  (ABR. /2016)

 

IMPORTANTÍSIMA SENTENCIA nº 94/2015 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (sección 8ª) por la que por primera vez, se reconoce el COMPONENTE SINGULAR DEL COMPONENTE ESPECIFICO, LIGADO AL PUESTO DESEMPEÑADO, NO AL EMPLEO.

En esta sentencia por primera vez se ha reconocido a un Subteniente de las Fuerzas Armadas, se le abone, el Componente Singular del Componente Especifico, correspondiente al cargo que desempeñó como Jefe de la Oficina Técnica de su Unidad que vino desempeñando de manera interina y que le fue denegado en Vía Administrativa. Gracias al recurso interpuesto por este despacho, se le reconoce su derecho, al cobro del cargo desempeñado.

Contencioso Disciplinario   (ABR. /2016)

 

       EL TRIBUNAL TERRITORIAL PRIMERO ANULA LA DE SANCIÓN DISCIPLINARIA DE 14 DÍAS impuesta  a un Brigada por el  Sr. Coronel Jefe de su UNIDAD “por emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuosos contra mandos Militares”.

En esta sentencia obtenida por este despacho profesional, se anula la sentencia del arresto de 14 días que le impuso su Coronel, basándose en el apartado 1 del artículo 6 de la ley Orgánica 8/2014 del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Tras interponer este despacho el recurso de alzada y el recurso contencioso disciplinario, sustentado en la violación de la presunción de inocencia así como en  los derechos del Brigada respecto a la conciliación de la vida familiar en su vinculación con el derecho fundamental a la igualdad, a la libertad de expresión y al principio de proporcionalidad, entendiendo el Tribunal Militar que se vulneró el principio de presunción de inocencia.

Anulando la sanción y declarando el derecho de nuestro representado a ser indemnizado por la Administración Militar sancionadora por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los 14 días de arresto que le fueron impuestos.

Resolución (MAR. /2016)

 

RESOLUCIÓN del Coronel Jefe de Unidad, estimando la instancia redactada por este despacho, a un Suboficial, por la que se reconoce el derecho a no ser nombrado para REALIZAR POR ATRASADO  servicios que no hubiera tenido la obligación legal de cumplir.

Resolución  (SEP. /2015)

 

        EL MINISTRO DE DEFENSA ESTIMA LA RECLAMACIÓN PATRIMONIAL DE UN SUBTENIENTE POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE UN CAMBIO DE DESTINO FORZOSO.

En esta resolución obtenida por este despacho, se reconoce el mal funcionamiento del Ministerio de Defensa al  destinar con carácter forzoso a un Subteniente del E.T. siendo el destino anulado posteriormente una vez realizada la presentación y, no recibiendo cantidad alguna por los gastos de desplazamiento que se vio obligado a afrontar al ser anulado dicho Destino.

Tras la oportuna reclamación se obtuvo la cuantía reclamada en concepto de  responsabilidad patrimonial imputable a la Administración.

Resolución (SEP. /2015)

 

         RESOLUCIÓN de Subsecretaría de Defensa estimando recurso interpuesto sobre LESIONES PRODUCIDAS  “IN ITENERE”  otorgándole su pase a Retiro como consecuencia de  ACTO DE SERVICIO.

En esta importante resolución se estima el recurso interpuesto por este despacho profesional, contra resolución anterior, donde se le reconocía ÚTIL CON LIMITACIONES PARA EL SERVICIO por contingencia común.

Consiguiendo que se le reconozca INUTILIDAD PERMANENTE EN ACTO DE SERVICIO en atención a las lesiones producidas en el accidente de coche producido “IN TINERE” en el año 1992 que se le venía denegando. Correspondiendo por tanto  EL 200% del haber regulador correspondiente.

Resolución  (SEP. /2015


                RECONOCIMIENTO del derecho a una Sargento del ET a gozar de la flexibilidad horaria por cuidado de un menor de acuerdo a la normativa en vigor sobre conciliación familiar.

El General Jefe de la UNIDAD estima el recurso interpuesto por este despacho, reconociendo el derecho de la recurrente a una reducción de jornada por) conciliación familiar que había sido previamente desestimado por razones del servicio.

Resolución (NOV. /2015)

 

RESOLUCIÓN del General Jefe de la…….. Subinspección General del Ejército, estimando recurso de alzada redactado por este despacho, a un Suboficial del Ejército de Tierra, por la que se reconoce que un nombramiento del servicio lo fue realizado de forma irregular, por cuanto la modificación del Libro de Normas de Régimen Interior (LNRI) todavía no se había llevado a cabo reglamentariamente. Por ello, la resolución ordena que al recurrente le sea tenido en cuenta el servicio indebidamente prestado, y sea declarado exento del próximo tumo de nombramiento del mismo.